En Agosto de 2012 la Corte Suprema acogió el recurso de casación que Embotelladora y Transportes Andina interpusieron contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que las condenaba a internalizar a los trabajadores que les prestaban servicios como peonetas, “por razones de forma”. Amparados en dicha consigna, un año después decenas de trabajadores pertenecientes a uno de los Sindicatos volvieron a demandar, esta vez “correctamente”, pero el Tribunal Laboral de San Miguel esta vez rechazó la demanda, declarando que había una subcontratación legítima, siguiendo los lineamientos asentados por el fallo de la Corte Suprema.
En una nota anterior, Cómo la Corte Suprema “salvó” a Coca Cola de internalizar a sus peonetas, dimos cuenta resumida del proceso judicial de 4 años librado por los peonetas subcontratados de Transportes Andina (filial de Embotelladora Andina, más conocida como “Coca Cola”) para demostrar que eran víctimas de una simulación contractual y suministro ilegal de trabajadores, y que dichas razones sociales eran sus verdaderas empleadoras. El Juzgado del Trabajo y la Corte de Apelaciones de San Miguel acogieron la demanda, declarando que ambas razones sociales constituían una misma empresa para efectos laborales, eran empleadoras directas de los peonetas y habían simulado su contratación a través de empresas contratistas. Coca Cola recurrió al Tribunal Constitucional para que declarara la inconstitucionalidad del artículo 183-A de la Ley de Subcontratación (uno de los más celebrados, pero el menos aplicado), pero su recurso fue declarado inadmisible.
Pero la Cuarta Sala de la Corte Suprema hizo su trabajo y acogió el recurso de la empresa, por unanimidad (dando una potente señal), y rechazó la demanda de los trabajadores, aunque de muy mala manera: acogió el recurso porque no se habrían valorado correctamente las pruebas aportadas por Andina, pero lo en la sentencia de reemplazo rechazó la demanda porque no se había demandado a las contratistas (a su juicio, tenían derecho a intervenir, requisito que la ley no exige). Es decir, anuló el fallo por una razón determinada pero dicta sentencia de reemplazo basado en un fundamento totalmente distinto(!).
Con ello quedó asentada la idea que la Corte Suprema había rechazado la demanda por cuestiones “de forma”, no “de fondo”, lo cual dejaba abierta la puerta para demandar nuevamente, esta vez en forma “correcta”: demandando también a las contratistas, para que hicieran valer sus derechos. Así lo hizo uno de los nueve sindicatos que habían demandado en la primera oportunidad, solo que esta vez el juicio se desarrollaría en el marco del nuevo procedimiento laboral (más rápido) pero se fallaría por un juez distinto del que acogió la demanda en su oportunidad. En sentencia dictada el día de ayer, el nuevo juez rechazó la demanda del Sindicato y con condena en costas (sentencia de 31 de Marzo de 2013, RIT O-394-2013).
Las razones del rechazo
La jueza del caso concluyó que el trabajo de los peonetas se encuadra precisamente dentro del trabajo en régimen de subcontratación. Siguiendo el lineamiento asentado por el fallo de la Corte Suprema, la jueza dio pleno valor a todos los documentos que acreditaban que los trabajadores estaban formalmente contratados por Andina. A su vez, no tuvo por acreditado que los peonetas recibieran órdenes directas de personal de Andina ni que las contratistas carecieran de autonomía funcional.
Para lo primero (inexistencia de subordinación directa) se basó en que los peonetas no ingresan a las dependencias de Andina, es ésta la que prepara los pallets con la mercadería que luego son retirados por los conductores de las contratistas, y que aquéllos solo entregan los productos pero no reciben los pagos asociados a los mismos (reciben una “nota de entrega”). Lo controvertido de su razonamiento dice relación con los instructivos elaborados por Andina que los peonetas deben cumplir y los cursos sobre atención a público que ella misma les imparte: a su juicio, solo los afectan “tangencialmente”, ya que “debían capacitarse para adquirir las destrezas necesarias para la atención del público y entrega de productos”. Esto corresponde a lo que podría encuadrarse dentro de las “instrucciones técnicas” que la doctrina laboral estima legítimas que la empresa mandante imparta al trabajador subcontratado, sin configurar vínculo de subordinación y dependencia (Lizama y Ugarte, 2007), concepto tras el cual, no obstante, pueden disimularse un sinnúmero de arbitrariedades.
Para lo segundo (autonomía funcional de las contratistas), tomó en consideración que se trata de empresas de “larga data de existencia”, que “cuentan con un patrimonio propio y distinto al de las demás demandadas y que han dado cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores”; y que “no prestan servicios única y exclusivamente a Trasportes Andina Refrescos, sino que cuentan con otros clientes”. Es decir, la jueza recurrió a una serie de argumentos tendientes a demostrar que las contratistas eran empresas “reales” y no meros “palos blancos” de Andina, en circunstancias que la ley de subcontratación tampoco exige necesariamente acreditar esta circunstancia; lo importante es la forma en que los trabajadores efectivamente desarrollan su labor (se olvida que entre la autonomía funcional y la mera simulación hay una zona gris importante).
Si las razones anteriores parecen plausibles, no lo es la utilizada como argumento de clausura: “a mayor abundamiento”, para la jueza “no pasó inadvertido” que el año 2011 el Sindicato haya demandado a la contratista -en su calidad de empleadora- para que se reconociera que sus socios tenían derecho a jornada de trabajo, “vínculo laboral que ahora pretenden desconocer alegando que su empleadora es otra empresa, argumentación esta que resulta absolutamente contradictoria con la postura sostenida en la causa antes mencionada.” El razonamiento es francamente lamentable: es lógico que, mientras el problema de la simulación no se resuelva, al Sindicato y sus socios no les queda otra alternativa que demandar a quien figura como su empleador.
Es decir, la jueza se pronunció nuevamente sobre “el fondo”, pero en sentido totalmente contrario. ¿Cómo es posible que un juez, sobre un mismo problema, las mismas empresas y trabajadores, llegue a una conclusión totalmente distinta de aquella a la que otros jueces arribaron en el primer juicio? Es el tipo de preguntas que se formula la ciudadanía y que afectan la credibilidad de la judicatura laboral.
Lo que está en juego
El Sindicato tiene un plazo de 10 días para interponer recurso de nulidad. Si el fallo se confirma, quedará asentado en el imaginario sindical que no existe intención real de poner freno a la simulación laboral por la vía judicial y que la eficacia de la obligación de “internalizar” depende más de factores políticos que jurisdiccionales (léase, aquella vez que, no obstante la Suprema acogió los recursos de protección contra la Dirección del Trabajo, la movilización de los trabajadores subcontratados del Cobre igualmente obligó a Codelco a internalizar a miles de trabajadores).